Fallo 4

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA

Caso Benitez, Jorge Francisco p.s.a. homicidio calificado, etc. -Recurso de Casación-

26/02/2013

Femicidio – Homicidio – Violencia contra las mujeres – Circunstancias extraordinarias de atenuación.  Derechos CEDAW a una vida libre de violencia. Convención de Belém Do Pará.

Sumario

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resuelve rechazar la el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, en la cual se resuelve declarar a Jorge Francisco Benítez, autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, agravado por uso de arma de fuego, en concurso real en los términos de los arts. 80 inc. 1º y 41 bis del Código Penal, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua.
Jorge Francisco Benítez y la víctima María Belén Iristueta tuvieron una relación marital cuyo término fue dispuesto unilateralmente por la mujer, debido a los malos tratos que le propinaba su marido a ella y a sus hijas menores de edad y aquél se negó a aceptar la decisión de la mujer, solicitando reiteradamente la reanudación de la relación. Finalmente, frente a sus negativas la mató.

El Tribunal sostiene que: » en escenarios que revelan violencia de género no se puede aceptar que la decisión de la mujer de terminar con una relación sentimental la cual se encontraba signada por los malos tratos hacia su persona, pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima mujer al ánimo del varón autor de la agresión y que denote una menor culpabilidad. De ser así, ello presupondría la aceptación como legítima de los actos de violencia anterior proferidos por el hombre a la mujer y el premio de una pena menor para quien fuera autor de tratos que niegan el derecho humano de ella al goce de una vida libre de violencias.» Recuerdan, también, el preámbulo de la Convención de Belém Do Pará y los deberes en cabeza del Estado, establecidos en el artículo 7 de la citada convención.

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