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“Siempre es deseable la sanción social a la prohibición”
Por Sarah Babiker
Al frente de Comisión Coordinadora de Accionespara la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG), la abogada Perla Prigoshin, analiza para COMUNICAR IGUALDAD los reinados y concursos de belleza como prácticas de violencia simbólica. La especialista en género nos describe los mecanismos legales y estrategias que pueden activarse para combatir fenómenos tan naturalizados contribuyendo de este modo a un cambio social.
¿Qué líneas de actuación puede activar la CONSAVIG para luchar contra prácticas tan culturalmente implantadas como los concursos de belleza?
La CONSAVIG, como lo ha venido haciendo desde hace más de un año respecto de este tema, envía notas a los organizadores de estos eventos fijando posición, haciendo saber que los concursos de belleza, los certámenes para elegir “reinas”, los denominados “bikini open” son, todos ellos, expresiones de violencia simbólica contra las mujeres en los términos expresados en la Ley 26485, y proponiendo que sean reemplazados por otros tipos de actividades en los que se reconozca a las mujeres por su compromiso social o comunitario. También hemos acompañado reclamos de organizaciones de mujeres que se oponen a la realización de estos concursos. Otra línea de acción es la difusión a través de las charlas y conferencias que brindo en distintos lugares del país y los talleres realizados por otrxs integrantes de la Comisión, como así también mediante nuestro boletín digital, la página de Facebook de la CONSAVIG, grupos de la misma red social y nuestra lista de correo integrada por periodistas, organizaciones sociales, militantes, funcionarixs, etc.
¿Se plantean las mismas estrategias y posibilidades a la hora de abordar la actuación de actores públicos como promotores de estos eventos que cuando se trata de entidades privadas?
Muchos de estos concursos son organizados desde el Estado en el marco de la realización de fiestas tradicionales, a veces con la coparticipación de privados. Siempre hacemos hincapié en la responsabilidad que lxs funcionarixs tienen en evitar que el Estado incumpla con la normativa vigente.
Mientras en Chivilcoy se prohibió la participación de entidades públicas en la organización de los concursos, otras propuestas optan por reglamentarlos, condicionando o excluyendo la participación de menores, o persiguiendo eliminar cláusulas discriminatorias. ¿Elimina la reglamentación el carácter de violencia simbólica de estas prácticas? ¿Es la prohibición una opción con futuro en una práctica tan arraigada culturalmente?
La reglamentación puede atenuar el daño que cause la violencia simbólica dependiendo de cuáles sean los criterios utilizados para ello. Sin duda que prohibir la participación de niñas y adolescentes es un paso importante dado que en esos casos no sólo se vulnera la Ley 26485 sino también legislación específica que protege sus derechos como tales -la Convención de los Derechos del Niño, a la que nuestro país adhirió-. Lo mismo en el caso de impedir que se discrimine el acceso de mujeres a estos certámenes por estar casadas, tener hijxs u obligarlas a aceptar un reglamento que les impide quedar embarazadas o trabajar durante un año , en el caso de ser elegidas como “reinas”. El caso de Chivilcoy, que surge por iniciativa del área de género de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA local) y a la cual la Consavig acompañó desde un principio, es paradigmático porque es el mismo Estado el que se autolimita. Sería deseable que esto fuese imitado en todo el país, aunque es cierto que es una costumbre muy extendida y naturalizada. Es preciso continuar difundiendo y sensibilizando para que la sociedad comience a percibir la violencia simbólica implícita. Siempre es deseable la sanción social a la prohibición.
¿En qué medida la ley posibilita luchar contra estas prácticas? ¿Existían vías legales para enfrentarlas antes de su promulgación?
Si bien la Ley 26485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, no establece sanciones, al ser una ley de construcción de ciudadanía impulsa un cambio de paradigma respecto de los derechos de las mujeres. Y me permito ser rotunda en esta afirmación: previamente a la sanción de la 26.485 la violencia simbólica NO EXISTÍA como conducta ilícita y por ende, nada de lo que estamos debatiendo estaría en la agenda pública.
¿Considera que hay un clima social receptivo a desnaturalizar estas prácticas? ¿Puede tener la ley en este caso efectos performativos ayudando a generar una conciencia sobre la problemática de la violencia simbólica?
No podemos afirmar que haya un clima social receptivo a dejarlas de lado porque la violencia simbólica es la más difícil de percibir por lo tanto la más perversa.
Por eso es necesario que los ejecutivos y/o legislativos municipales y provinciales establezcan normativas acordes a la legislación nacional y a los tratados internacionales y, fundamentalmente que transcurra el tiempo necesario para que la Ley de Protección Integral se convierta en sentido común y en práctica cotidiana