Estado de Situación. Buenos Aires

>Volver a Estado de situación

El procedimiento establecido para menores de 13 años obliga a los efectores de salud a notificar a la UFI de la situación denunciada sin que se obstaculice la práctica. No se encuentra aclarado si estas indicaciones son sólo en el caso que la niña o adolescente no posea representante legal o guardador.

_____________________________________________________________

Informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Acceso al aborto no punible en Argentina:
Estado de situación. Marzo 2015

Aspectos del protocolo que pueden obstaculizar el acceso a la práctica:

-No contempla un procedimiento en casos de desacuerdos entre el profesional y la mujer respecto de la procedencia del aborto.

-No estipula sanciones en caso de incumplimiento de los deberes impuestos a los profesionales de la salud ni menciona la conservación de la evidencia forense.

-Establece que, en los casos de niñas y adolescentes menores de 18 años, el consentimiento lo debe manifestar el representante legal y ellas dar la confirmación. En caso de que la niña o adolescente concurra sin su representante legal o éste se oponga a la práctica, se deberá dar intervención a los Servicios Locales o Zonales de Promoción y Protección de Derechos, que deberá expedirse en un plazo de 48hs (Consentimiento informado).

-No reconoce el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad intelectual o psico-social (Procedimiento, punto 3).