Estado de Situación. Entre Ríos
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El protocolo contiene algunas limitaciones en relación al derecho a ser oída de la niña en el caso de negativa de su representante legal, la forma que está regulada la objeción de conciencia puede generar dilaciones – pese a señalarse que la misma es personal no institucional y que la Dirección de Atención Médica de la cartera de Salud de la Pcia. de Entre Ríos deberá garantizar la prestación. No nos parece incorrecta la intervención de un equipo interdisciplinario, pues tal como está redactado, su función es de apoyo y contención a la paciente a requerimiento del médico tratante, lo que a su vez, va en línea con la contención y atención necesaria para el tránsito pre, durante y post aborto.
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Informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Acceso al aborto no punible en Argentina:
Estado de situación. Marzo 2015
Aspectos del protocolo pueden obstaculizar el acceso a la práctica:
–Dispone que la verificación de la causal debe hacerla un equipo interdisciplinario y contar con la refrenda del Director/a del hospital (punto c. Equipo interdisciplinario).
–No contempla la conservación de la evidencia forense (punto c, Consentimiento informado).
–No prevé un procedimiento para resolver desacuerdos entre el/la médico/a y la mujer sobre la procedencia del aborto.
–Permite que los profesionales de la salud ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente (punto c, Objeción de conciencia).
–Establece que en caso de que, a juicio del profesional interviniente “no sea posible” realizar el aborto, se deberá informar a la mujer o su representante legal (punto I, Estudios preliminares). Esta disposición es objetable porque habilita la objeción encubierta y desregulada.
–Regula el consentimiento en casos de menores de edad de manera confusa: por un lado, establece que en los casos de mujeres menores de 18 años, el consentimiento deberá darlo su representante legal; por otro lado, se hace un distingo respecto de las jóvenes menores de 14 años y se establece que el consentimiento deberán darlo los padres (sirviendo el consentimiento de sólo uno de ellos) (punto c, Consentimiento informado); por lo que no queda clara la razón de ser de la distinción a los efectos del consentimiento.
–No reconoce el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad intelectual o psico-social.