Estado de situación. Neuquén
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Informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Acceso al aborto no punible en Argentina:
Estado de situación. Marzo 2015
Causales contempladas: Causal salud/vida y causal violación. El principal problema de la norma es que en la regulación del aborto por el inciso 2 (violación) se exige el consentimiento del representante legal, dado que al momento del dictado de la resolución en algunos sectores se consideraba que el inciso 2 únicamente permitía el aborto en casos de abuso sexual contra una mujer con discapacidad intelectual o psico-social.
En marzo de 2013, en respuesta a un pedido de información remitido por la ADC, referentes del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable informaron que estaban elaborando un nuevo protocolo basado en la Guía Técnica nacional. Ocho meses después, en noviembre de 2013, los mismos referentes informaron que, “debido a la importancia y sensibilidad del tema”, continúan con la elaboración del protocolo.
Aspectos del protocolo que pueden obstaculizar el acceso a la práctica:
–Exige el consentimiento informado de los representantes legales de niñas y adolescentes y de mujeres con discapacidad para que proceda la práctica (artículos 8 y 9).
–Exige la refrenda del director/a del hospital para que proceda el aborto (artículo 8a).
–No contempla un procedimiento en casos de desacuerdos entre el profesional y la mujer respecto de la procedencia del aborto.
–No estipula responsabilidad profesional ni requiere la conservación de evidencia forense.