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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Esta Convención establece la obligación para los Estados parte de arbitrar medidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por discriminación contra la mujer entiende toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

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Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

El Protocolo Facultativo es el resultado de esfuerzos sostenidos por parte de activistas para fortalecer la protección de los derechos humanos de la mujer, el mismo ha sido creado por el reconocimiento de los Estados partes que han adherido a la necesidad de un procedimiento que posibilita la presentación de denuncias con arreglo a la Convención.

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Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)

La Convención de Belem Do Pará establece el ámbito de aplicación, los derechos protegidos, los deberes de los Estados y los mecanismos interamericanos de protección de los derechos de la mujer para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

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Convención sobre los derechos políticos de la mujer.

Esta Convención consagra los derechos políticos de la mujer a ser respetados por los Estados firmantes de la Organización de Estados Americanos, en particular el derecho al voto y a cargos públicos electivos en iguales condiciones que los hombres.

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Convención Interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer.

La Convención instaura los derechos civiles de la mujer a ser respetados por los Estados firmantes de la Organización de Estados Americanos, en iguales condiciones que los hombres.

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Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada. 

Este instrumento internacional establece que no podrá modificarse ni afectar la nacional de la mujer ante la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el caso de cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio.

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Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

Este instrumento internacional  aprobado por la entonces Sociedad de Naciones, hoy Naciones Unidas, consagra el compromiso de los Estados firmantes a castigar la trata de personas con fines de prostitución y la explotación de la prostitución de otra persona.

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Convención de Palermo. Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Este Protocolo ha sido firmado por los Estados partes con la finalidad de aplicarlo a la prevención, investigación y penalización de los delitos de trata de personas, en especial de mujeres y niños, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delito.

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Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares – Convenio 156.

Este Convenio es de aplicación para los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella; y respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.

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Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José)

Esta Convención estipula los derechos y garantías civiles y políticos, así como también los deberes de todas las personas que habiten en los Estados Americanos, a cuyo cargo se encuentra la obligación de respetarlos y hacer efectivo su ejercicio por intermedio de medidas de cualquier índole. Crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como mecanismo internacional ante el reclamo de la violación de los derechos consagrados en la Convención dentro del sistema de protección de la Organización de Estados Americanos.

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Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Protocolo de San Salvador.

Este Protocolo compromete a los Estados firmantes a adoptar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el ámbito del Derecho Interno y a implementar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

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Pacto internacional de derechos civiles y políticos.   

Este Pacto, firmado por los Estados parte de Naciones Unidas, consagra los derechos y garantías civiles y políticos, así como también los deberes de todas las personas que habiten en los países firmantes, a cuyo cargo se encuentra la obligación de respetarlos y hacer efectivo su ejercicio por intermedio de medidas de cualquier índole. Se acuerda la Creación de un Comité de Derechos que tendrá a su cargo solicitar informes sobre el grado de avance en la materia a cada uno de los países que hayan ratificado el Pacto como mecanismo internacional de protección de los Derechos Humanos en él consagrados.

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Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Este Pacto, firmado por los Estados parte de Naciones Unidas, consagra los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas que habiten en los países firmantes, a cuyo cargo se encuentra la obligación de respetarlos y hacer efectivo su ejercicio por intermedio de medidas de cualquier índole.

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Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países integrantes de Naciones Unidas, decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

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Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur

Con la firma de este Protocolo, los Estados parte del Mercado Común del Sur, constituyen el Parlamento del MERCOSUR, como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del MERCOSUR para velar por la aplicación de las normas y resoluciones que se adopten en conjunto.

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Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Esta Convención de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura ha sido firmada con el objetivo de promover y proteger el derecho a la diversidad de las expresiones culturales y recomendar a los Estados Partes medidas para su efectivo ejercicio.

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Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer – ONU

Mediante esta Declaración de la Organización de Naciones Unidas, se expresa el reconocimiento y la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos.

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Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. A/RES/65/229.

Estas reglas, conocidas como las Reglas de Bangkok por el lugar de su firma, son normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal relacionadas principalmente con el tratamiento de los reclusos, en particular estas normas son el equivalente a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos incluyendo la perspectiva de género.

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