Frente a la Violencia de Género ¿Qué hacemos con los hombres?
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Frente a la violencia de género una de las preguntas a formularse es qué hacemos con los hombres en general y con los agresores, en particular. Dirigirse a los hombres en general, implica realizar campañas de educación y de difusión mediática que pongan en palabras e imágenes un nuevo modo de ser hombre y, por ende, una forma distinta de vincularse con las mujeres. En cambio apuntar a los agresores específicamente involucra dos tipos de acciones que podrían resumirse en rehabilitación y tratamiento psicológico por una parte, y diseño y ejecución de programas que ponen el acento en la generación de masculinidades alternativas al modelo de masculinidad hegemónico, por otra.
En lo personal tengo abierta una “nota de crédito” al trabajo con agresores en tanto y en cuanto se respeten algunas limitaciones. Dentro de ellas considero fundamental que la aceptación de la atención psicológica no le represente al agresor una sanción menor, es decir que no sea un trueque por menor tiempo de prisión. Otra cuestión a tener en consideración es que el costo económico de los tratamientos no sea sustraído del presupuesto previsto para el mejoramiento de las mujeres víctimas.
Nuestra Ley de Protección Integral 26.485 establece como una de las sanciones que pueden aplicarse al agresor que ha incumplido por segunda vez con alguna medida ordenada por un/a magistrado/a judicial, la “asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas”. Me consta que en nuestra Ciudad se está aplicando esta sanción pero desde la CONSAVIG estamos preparando un modelo de proyecto de ley para acercarle a algunas provincias que no han adherido a la ley nacional en la parte procedimental y que no tienen esta figura en sus códigos o leyes de Procedimientos.
Perla Prigoshin