Fallo 5

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CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

Caso C/C Medina, Darío Guillermo – Recurso de Casación.

4/01/2013    

Violencia Contra las Mujeres   – Femicidio – Homicidio simple.  Derechos CEDAW a una vida libre de violencia. Ley 26485

Sumario

En esta sentencia la Corte de Justicia de Salta resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por Darío Guillermo Medina contra la sentencia en la cual se lo condena a la pena de 9 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. Contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial Orán la defensa pide que se revoque la sentencia y se dicte en su lugar la absolución por el principio «in dubio pro reo». En el fallo se afirma que se tuvo por acreditado que el 25 de diciembre de 2009, Medina asesinó a su pareja de golpes en la cabeza y cuatro heridas punzo cortantes en el cuello. Cabe destacar las precisiones expuestas en el voto de la Dra. Graciela Kauffman de Martinelli, en relación a la calificación por parte de la Cámara del crimen como «pasional». Allí, recuerda el artículo 5 de la Convención de la CEDAW y el art. 2º, inc. e) de la Ley 26485 y afirma: «Un correcto abordaje de este tipo de delitos, fruto de la violencia machista o de género aun fuertemente imperante en nuestras sociedades, impide continuar apelando a la figura del “crimen pasional” para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Como se señala en el Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres, versión 2010, realizado por PAR -Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista, un crimen, un delito, no tiene nada que ver con la pasión. El término “pasional” remite a la equivocada idea acerca de la existencia de un tipo de ¿amor? Tan “intenso” y “apasionado” que no permite frenar los impulsos asesinos, frente a distintos tipos de situaciones, todas ellas marcadas por la idea de propiedad de la mujer, es decir, de su cosificación y consecuente degradación de su dignidad como persona. Así, calificar de pasional este tipo de delitos, como lo hace la sentencia, es peligroso porque de alguna forma contribuye a legitimar la reproducción de patrones socioculturales de conducta basados en la idea de superioridad del sexo masculino, además de dar un confuso mensaje en torno a la gravedad criminal de la agresión sexista que llevó -en este caso- a terminar injustamente con la vida de una mujer.» «(…) al individualizar la pena, la sentencia casada cuestiona en algún sentido la conducta de la víctima, para “justificar” de alguna manera su violento desenlace, al señalar que las habituales visitas de amigos y amigas, algunos de los cuales mantenían relaciones afectivas con aquélla, la exponían a “reacciones bien o mal entendidas, que la llevaron a perder la vida. Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, alimentada por una matriz socio cultural que legitima tal sujeción, de ninguna manera se puede apelar a una conducta (cualquiera sea) de la víctima para justificar su reproducción.»

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