Estado de Situación. Córdoba

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Establece un procedimiento para determinar la capacidad de la niña o mujer solicitante, dando intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia sobre la solicitud, lo que a nuestro criterio no es necesario. El procedimiento de objeción de conciencia no se encuentra regulado adecuadamente, favorece la dilación burocrática en la atención y respuesta a las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo. No nos parece incorrecta la intervención de un equipo interdisciplinario, pues tal como está redactado, su función es de apoyo y contención a la paciente a requerimiento del médico tratante, lo que a su vez, va en línea con la contención y atención necesaria para el tránsito pre, durante y post aborto.

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Informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Acceso al aborto no punible en Argentina:
Estado de situación. Marzo 2015

Aspectos del protocolo pueden obstaculizar el acceso a la práctica:

No reconoce el consentimiento informado de las adolescentes menores de 18 años. Dispone también la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, pero no resulta claro si la Secretaría debe intervenir en todos los casos de menores de 18 años o únicamente si trata de una niña menor de 13 años o si la niña está sola al momento de solicitar el acceso a la práctica.

No reconoce el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad intelectual o psico-social (punto 3.1.-e.1).