Estado de Situación. La Pampa
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Requiere que la verificación de la violación incluya a un equipo interdisciplinario y no sólo al/la profesional interviniente; en el caso de menores de 18 años, se establece la obligación de notificar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia; el registro de objeción de conciencia es confidencial; y no se estipula la responsabilidad profesional en caso de incumplimiento del protocolo.
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Informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Acceso al aborto no punible en Argentina:
Estado de situación. Marzo 2015
Aspectos del protocolo pueden obstaculizar el acceso a la práctica:
–En caso de que, a juicio del profesional interviniente, “no sea posible” la práctica del aborto, exige que se avise a la mujer o a su representante legal, por escrito y en forma inmediata, dejándose constancia en la Historia Clínica (Procedimiento, punto 1). Esta denegatoria se regula como un supuesto distinto a la objeción de conciencia, lo que podría habilitar una objeción de conciencia encubierta, que no se rige por los parámetros que regulan a los objetores.
–Estipula que el aborto no punible debe practicarse en establecimientos asistenciales de nivel 4 o superiores, lo que restringe las instituciones habilitadas para realizar los abortos (Consideraciones Generales, punto I). Esta disposición parece desconocer la práctica del aborto medicamentoso, avalada por la Organización Mundial de la Salud, que las mujeres pueden realizarse en la privacidad de su hogar.
–No regula la responsabilidad profesional en caso de incumplimiento de los deberes impuestos en el protocolo.
–No reconoce el consentimiento informado de niñas y adolescentes menores de 18 años. Se debe contar con el consentimiento de los padres y/o representante legal y anoticiar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia. No es claro si la intervención de la Dirección General procede en todos los casos, o sólo en ausencia de padres/tutores (Procedimiento, puntos 1b, 1e, 2b, y 2e).
–No reconoce el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad intelectual o psico-social (Procedimiento, puntos 1b, 1e, 2b, y 2e).