Sanción de la Violencia Obstétrica
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La ley N° 26485 define la violencia obstétrica como: “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.” (Art. 6 inc. e).
La violencia obstétrica es un fenómeno de enorme complejidad, que involucra prácticas y actorxs diversxs, tiene múltiples causas y toma formas heterogéneas. Es fundamentalmente, una forma de violencia de género basada en creencias, valoraciones y prejuicios, profundamente arraigados. Su prevención, erradicación y sanción requieren, por consiguiente, un profundo cambio social. Todas las acciones y sanciones que se realicen deben apuntar en última instancia, a promover este cambio, por medio de la capacitación sobre los derechos y sensibilización respecto de la importancia de estos derechos para las personas vulneradas.
La violencia obstétrica no implica solo el maltrato durante el parto. Si bien ésta es la violencia más visible, involucra además la ejercida durante la atención del embarazo, durante el pos parto y durante la atención pos aborto, ya sea que éste se haya producido de manera espontánea o inducida.
También es preciso señalar que la violencia obstétrica no es equivalente a la violencia institucional. Un parto en un hospital o una clínica no es en sí mismo violento, de la misma manera que un parto fuera de este contexto no garantiza un parto sin violencia. Erradicar la violencia obstétrica no puede ni debe entenderse en términos de la desinstitucionalización de la atención del embarazo, parto y pos parto.
En 2013, en la CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género) de la cual soy su Coordinadora Nacional, conformamos una subcomisión para trabajar en el análisis de las posibles sanciones a la violencia obstétrica y la visibilización de la misma. De ella participan, además de prestigiosas profesionales, representantes de la Defensoría del Pueblo de la Nación, el Inadi y la Secretaría de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación.
Como consecuencia de las denuncias recibidas[1] y de acuerdo al mecanismo acordado con dichos organismos, la Defensoría del Pueblo de la Nación ha dictado las resoluciones que a continuación se detallan.
[1] Ver modelo de denuncia e instructivo en el botón “Descargas” o en el sitio web del Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación. ( http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/denuncia-de-la-violencia-obstetrica-modelos-e-instructivo.aspx).
RESOLUCIONES: