15 de Septiembre de 2015
SINTESIS
Alimentos entre cónyuges. Desestima la petición de cese de la obligación alimentaria para con su ex esposa efectuada por el alimentante con fundamento en la entrada en vigor del Código Civil y Comercial que eliminó el divorcio por causales subjetivas. Refiere que los derechos amparados por garantías constitucionales constituyen una excepción a la aplicación inmediata de la ley. En tal sentido, señala que cuando existe una sentencia que determina la inocencia de un cónyuge en la separación o divorcio, no puede ser modificada por la entrada en vigencia de un Código que no sanciona la culpabilidad ni el dolo en materia matrimonial, porque los alimentos del inocente integran su derecho de propiedad constitucional que no puede ser alterado por una ley posterior.