Fallo 28

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires

La Plata, a 28 de noviembre de 2018

«G. contra Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley».

RESUELVE:
Violencia familiar. Prevención. Responsabilidad del Estado

Con todo lo expuesto resulta evidente que ante la búsqueda de seguridad y justicia efectuada por la señora M. A. García, los órganos del Estado incurrieron en una falta de servicio, en una actuación deficiente. Hubo dilación en la toma de medidas, indiferencia ante los distintos indicadores que oportunamente fueran puestos en conocimiento. El escenario de violencia creciente imponía la necesidad de tratamiento urgente y, la omisión en el accionar estatal resultó apta para ocasionar el daño. Entiendo que existe responsabilidad jurídica del Estado por esa omisión” (voto del juez Negri al que adhirieron los jueces De Lazzari y Pettigiani).

“En conclusión, existe un grado razonable de certeza en cuanto a la posibilidad que tuvo el Estado de evitar la muerte de los hijos de la actora, quienes vivían en un difícil entorno, ya que su madre fue crónica y gravemente maltratada por su esposo, tal como tuvo por acreditado el tribunal criminal […]. En el caso no se garantizó la seguridad ni se otorgó asistencia integral al grupo familiar que padecía violencia, quienes requerían protección urgente y la adopción de medidas preventivas […]. Esas deficiencias en el desempeño de los órganos estatales, contribuyeron en la producción y consecuencias del evento dañoso, tienen relevancia causal pues posibilitaron la consumación de los hechos que tuvieron como desenlace fatal el filicidio perpetrado. En consecuencia, corresponde determinar la procedencia de la demanda contra el Estado…” (voto del juez Negri al que adhirieron los jueces De Lazzari y Pettigiani).

“En definitiva, esta estereotipación judicial llevo a eximir de responsabilidad a los accionados en función de trasladar a la señora García la carga de protegerse por sí sola cuando ella misma era víctima junto con sus hijos…” (voto concurrente del juez De Lazzari al que adhirió la jueza Kogan).

“Evidentemente, las circunstancias del caso, tal como han sido reseñadas, requerían de un abordaje que ampliara el contexto y tuviera en cuenta los condicionamientos de género y las obligaciones especiales de protección a los niños (Observación General n° 13, Comité sobre los Derechos del Niño punto 5) para evaluar la gravedad del riesgo a la luz del referido principio de debida diligencia, en pos de garantizar a la mujer el derecho a vivir libre de violencia y a los niños el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia y que también estos últimos estuvieran alcanzados por el principio del interés superior…”(voto concurrente del juez De Lazzari al que adhirió la jueza Kogan).

 

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