Fallo 30
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JUZGADO DE GARANTÍAS, Ciudad de Bariloche
Provincia de Río Negro
San Carlos de Bariloche, 24 de mayo de 2019
“LL. M. R y A. F. F. s/ homicidio agravado”, Nro. MPF-BA-02471-2019 en
cuyo transcurso la fiscalía solicitó se tuvieran por formulados cargos respecto de M.R.LL. y la defensa se opuso a dicha formulación, cuestionó la legalidad de la evidencia colectada por
la fiscalía para sustentar los cargos por los argumentos que obran en el soporte audiovisual».
RESUELVE:
I) Declarar la nulidad del acto de inspección domiciliaria en la
vivienda de M. sita en Monteverde 1400 del Barrio San Francisco IV de esta ciudad, y de
todos aquellos que fueron su consecuencia por haber sido llevada a cabo en violación a la
garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio prevista en el artículo 18 CN y 20 CP,
en función de lo establecido por el artículo 85 del Código Procesal Penal de Río Negro.
II) Excluir como prueba de cargo en contra de M.R.LL. toda aquella
evidencia que como consecuencia del acto anulado en el punto precedente se colectó, así
como también de los dichos expresados por M.R.LL a consecuencia del interrogatorio ilegal
policial efectuado en sede hospitalaria, que importaron su autoincriminación.
III) Hacer lugar al planteo de la defensa y rechazar la formulación de
cargos efectuada por la fiscalía en contra de M.R.LL.
IV) Mantener, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución,
la medida de protección de internación en el Hospital Zonal de Bariloche, por los
fundamentos y en idénticas condiciones dispuestos en la audiencia del día 21 de mayo de
2019. Debiendo la Oficina Judicial requerir a las partes una copia de los informes
interdisciplinarios de la Dra. Verónica Martínez y Lic. Andrea Maccione, ambas forenses,
para ser remitidos al Hospital de Bariloche en miras a que M. R. LL. reciba la supervisión y
controles de la salud psíquica y física que requiere.
V) Hacer saber al director y al equipo técnico interdisciplinario del
Hospital Zonal Bariloche que firme que se encuentre la presente, cesa la medida de
protección dispuesta en la audiencia del día 21 de mayo de 2019. La protección de la salud
mental de M.R.LL queda bajo la responsabilidad funcional de los nombrados prevista en la
Ley 26.657.