Fallo 32
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JUZGADO DE FAMILIA N°5, CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN, CIPOLLETTI
Provincia de Río Negro
Cipolletti, 28 de agosto de 2018
RESUELVE:
Primero: I.- Otorgar al Sr. G. E. P. el plazo de diez (10) días para que abone el monto de las cuotas
alimentarias adeudadas, bajo apercibimiento de disponer su arresto desde las 13,00 horas del
día sábado posterior al vencimiento del plazo otorgado y hasta las 06,00 horas del día lunes.
Dicha medida se renovará todos los fines de semana, hasta tanto se cancele la deuda
generada.
II.- Intimar al Sr. G. E. P. para que mensualmente abone en tiempo y forma la cuota
alimentaria establecida en autos, bajo apercibimiento de ordenar su arresto los días sábados
desde las 13,00 horas hasta las 06,00 horas del día lunes posterior, renovándose el arresto
todos los fines de semana hasta tanto se cancele cada cuota alimentaria.
III.- La presente se resuelve sin imposición de costas (art. 68 CPCC), y no se regula
honorarios a la letrada interviniente atento no haber existido al respecto actividad profesional
útil (art. 20 Ley Nº 869).
IV.- REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes, a cuyo fin líbrese cédula. A la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces en su público despacho.
Fdo Jorge A. Benatti, Juez